sábado, 21 de febrero de 2009

ESTATUS POLITICO

La Constitución Española de 1978 establece en su disposición transitoria quinta:


Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y si así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgánica, en los términos previstos en el articulo 144

Ceuta tiene la denominación de Ciudad Autónoma de Ceuta, a raíz de la aprobación de su
Estatuto de Autonomía, que es la Ley Orgánica 1/95, publicada en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) de fecha 14 de marzo de 1995, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Hasta entonces, fue parte de la provincia de Cádiz.

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